Los privilegios de algunos colectivos en el IRPF

Dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hay un sin fin de exenciones (que se declaran pero no computan), reducciones (computan en un porcentaje menor) o deducciones (se restan a la cuota a pagar). Todos ellos tienen una justificación atendiendo a las circunstancias concretas de la persona física que ha de efectuar el pago del impuesto (posibles minusvalías, condiciones laborales, etc.). Sin embargo, dentro del IRPF hay ciertos incentivos orientados hacia el beneficio particular de colectivos concretos ya sean relacionados con el trabajo (sindicatos o colegios profesionales) o no (partidos políticos).

Para calcular los rendimientos del trabajo (derivados del trabajo por cuenta ajena) dentro del IRPF se suman todas las retribuciones recibidas por el trabajador ya sean dinerarias (salario, pensión, etc.) como en especie (vales de comida por ejemplo). En algunos casos parte de estos valores están exentos o se les aplicará una reducción (del 40% por ejemplo en las modificaciones del contrato laboral). Una vez calculado lo anterior se aplican o pueden aplicar ciertos gastos deducibles. Como es normal las cotizaciones a la Seguridad Social se deducen pero también hay otras deducciones no tan estrechamente relacionados con los ingresos del trabajador por cuenta ajena como son las deducciones a los sindicatos, a los colegios profesionales y a los partidos políticos.

Las deducciones fomentan el pago de cuotas o afiliación (obligatorias) a ciertos colectivos (porque es una cantidad menos a pagar a en el IRPF aunque con un límite). En el caso de sindicatos y Colegios de Profesionales la relación con el trabajo es evidente aunque se puede poner en tela de juicio por qué se fomenta la afiliación a estos colectivos penalizando por tanto la no pertenencia a ellos de otros trabajadores o incentivando a estos colectivos por encima de otros que también podrían estar incluidos como colectivo por el que deducir cierta cantidad en el IRPF. En los casos anteriores “podría” existir una justificación por estar relacionados directamente con el trabajo pero en el caso de las deducciones por pago de cuotas a partidos políticos son muchos más discutibles pues la relación de éstos con el trabajo no es ni mucho menos directa o al menos no los es más que otros colectivos de carácter público o que algunas organizaciones sin ánimo de lucro.

Es evidente que en el IRPF (Rendimientos del Trabajo) existen privilegios hacia ciertos colectivos por encima de otros que no están incluidos y que o deberían estarlo o por los mismos motivos que los que sí lo están o no debería estar ninguno. El caso de los partidos políticos probablemente es el más sangrante. Es decir, ciertos colectivos tienen ventajas exclusivas por encima de otros dentro del impuesto del IRPF.

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  1. #1 por AJFU el junio 10, 2010 - 8:33 pm

    Muy buén artículo.

    Resaltar que los mayores privilegiados por el lado del IRPF son los políticos que en su gran mayoría tienen exenta de tributación dependiendo de su cargo entre un 30% y un 70% de su renta.
    Al mismo tiempo se establecen otros mecanismos legales para evitar pagar impuestos como las SICAV(Sociedad de Inversión de Capital Variable) que pagan alrededor de un 5% sobre las plusvalías de sus invesiones. El problema es que es capital social mínimo para constituirlas es de 2.400.000 euros.
    Pero que nadie se engañe con subir los impuestos a las rentas altas por que las rentas altas no tributan por el IRPF sino por el I.Sociedades y de esta manera es como grandes fortunas se escapan de pagar impuestos. O acaso alguien piensa que Florentino Perez tiene el yate a su nombre. Al final todas estas subidas de impuestos mediante el instrumento del IRPF afectan más a la clase media que a la alta.

    Un saludo

  1. ¿Por qué son tan complicados los impuestos? « Observaciones (subjetivas)

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